Cuidado: buscan sancionar la ‘pornovenganza’

Ya se busca castigar la difusión de material con contenido sexual publicado en internet sin consentimiento, por parte de una ex pareja, a modo de venganza.

El senador del PAN, Víctor Hermosillo, presentó una iniciativa de ley para reformar el Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar la difusión de materiales con contenido íntimo, publicado en internet por una ex pareja, a modo de venganza.

“‘Pornovenganza’ es cuando personas comparten imágenes o grabaciones insinuantes o sexuales a su pareja o amigos, y estos a su vez divulgan el contenido cediéndolo a terceros, sin el consentimiento del afectado, causando daño emocional por la vulneración a la intimidad. Es por eso que esta propuesta va contra las personas que sin el menor reparo atentan contra la imagen y dignidad de otras”, dijo el legislador ante el pleno.

Hermosillo aseguró que cualquiera puede estar expuesto sin importar clases sociales ni profesiones y que nadie debe ser humillado viendo su imagen emitida sin su consentimiento, por ello, llamó a no trivializar el fenómeno.

“Esta propuesta hará que la gente se lo piense dos veces antes de publicar ese tipo de material, ya que podrían acabar en prisión. La ‘pornovenganza’ arruina la vida de quienes lo sufren, pierden a las amistades y en ocasiones pierden hasta el trabajo”, insistió.

La iniciativa busca reformar el Código Penal Federal en su artículo 210 para sancionar a quien sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su relación familiar o afectiva.

Asimismo, busca adicionar el artículo 167 para que se considere como “hostigamiento sexual” la grabación, difusión, revelación o cesión de imágenes o grabaciones de contenido sexual o parcial a terceros sin consentimiento, aun cuando el material hubiese sido producido por la persona afectada.

Estaría prevista una pena de seis a 12 meses de prisión y hasta 500 días de multa para quien cometa este delito y la pena se duplicará, cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que tenga una relación familiar hasta en segundo grado, aún sin convivencia, si la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Por otra parte, también estaría previsto que los medios digitales o impresos que hayan hecho públicas dichas imágenes o grabaciones, deberán eliminarlas inmediatamente a petición de la persona afectada.

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