Artículo 236. A la suma de votos válidos obtenidos en el cómputo de la
elección de integrantes de ayuntamientos se aplicará el sistema de
mayoría relativa y el principio de representación proporcional, según sea
procedente.
Artículo 238. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de
regid... Artículo 236. A la suma de votos válidos obtenidos en el cómputo de la
elección de integrantes de ayuntamientos se aplicará el sistema de
mayoría relativa y el principio de representación proporcional, según sea
procedente.
Artículo 238. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de
regidurías los partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para
la elección correspondiente, alcanzando al menos el tres por ciento de la
votación total emitida en la misma.
Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de
representación proporcional serán los siguientes:
I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles:
a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que, en su caso,
obtenga como mínimo el quince por ciento de la votación municipal
OPLEV/CG292/2016
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emitida en el municipio de que se trate, entendiéndose la que resulte de
deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no hayan obtenido el tres por ciento, los de los candidatos
no registrados, los votos nulos y los votos de los candidatos
independientes; la regiduría será asignada al partido que tenga la mayor
votación de los minoritarios; y
b) De no cumplirse con la hipótesis señalada en el inciso anterior, la
regiduría única del ayuntamiento de que se trate será asignada al partido
que haya obtenido la mayoría relativa; y
II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se
asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente
procedimiento:
a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal
correspondiente;
b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre
el número de regidurías a repartir;
c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la
mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como
número de veces esté contenido el cociente natural en su votación. Estos
votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole
sólo su resto de votos no utilizados;
d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en
el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del
inciso anterior; y
e) Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y
resto mayor quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido
que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección.
Artículo 239. Para la asignación de regidurías conforme al principio de
representación proporcional, se tomarán como base el orden de las listas
de candidatos registradas por los partidos políticos para la elección
correspondiente.
Para lo anterior, las regidurías que en su caso correspondan a los
partidos, serán asignadas iniciando con la fórmula que ocupa el primer
lugar de la lista y los subsecuentes hasta el número de regidores que le
corresponda.
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